Empresas municipales

Los servicios mínimos dejan a Sevilla con una sola grúa durante seis horas al día en Semana Santa

La grúa municipal retira un vehículo mal aparcado ante la presencia de la Policía Local, en una imagen de archivo.

La grúa municipal retira un vehículo mal aparcado ante la presencia de la Policía Local, en una imagen de archivo. / Juan Carlos Muñoz

Una sola grúa durante seis horas todos los días de Semana Santa. El Ayuntamiento de Sevilla ha presentado un recurso de alzada contra la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Andalucía para garantizar el funcionamiento del servicio público de la grúa (que presta la UTE Grúas Sevilla) dado que los servicios mínimos decretados por la administración autonómica debido a la huelga en esta última empresa no se adecuan al Plan de Coordinación Específico para la Semana Santa de 2023 ni, por tanto, a las medidas de seguridad contempladas para un evento de tan masiva afluencia.

En concreto, este recurso de alzada contra la resolución de la autoridad laboral señala que los servicios mínimos, “en caso de necesidad, no cubrirían en ningún caso la seguridad y el funcionamiento esencial de las emergencias y servicios públicos, siendo necesario y con carácter urgente que sean considerados nuevamente”. 

Estos servicios mínimos se limitan a una sola grúa (de las 15 disponibles, es decir, menos del 7%) para la retirada de vehículos que obstaculicen la circulación vial y el horario de la huelga es en Semana Santa (mañana de 13:00 a 15:00 horas, tarde de 15:00 a 17:00 horas, y noche de 23:00 a 01:00 horas), dejando sin cubrir horarios de gran afluencia de público a los entornos de paso de las cofradías.

En cambio, para otros servicios públicos tan relevantes como éste en Semana Santa, como Metro de Sevilla, se habían establecido servicios mínimos del 70% u 80%, según los casos. En caso de extenderse el conflicto laboral, los servicios mínimos para la grúa durante la Feria de Abril, según la citada resolución autonómica, se limitan también a un solo vehículo grúa y en horario de mañana de 12:00 a 14:00 horas, tarde de 20:00 a 22:00 horas y noche entre las 23:00 y 01:00 horas. Con esta resolución de servicios mínimos, no resulta posible que una misma grúa pueda estar en localizaciones diferentes de la ciudad si coinciden varias incidencias, como puede ocurrir al paso de una cofradía.

La propia resolución de la Junta de Andalucía reconoce textualmente que “es claro que los trabajadores de la empresa UTE Grúas Sevilla prestan un servicio esencial para la comunidad, el servicio de grúa municipal de Sevilla. La huelga se convoca durante la celebración de la Semana Santa y Feria, períodos en los que aumenta la movilidad de los habitantes de la ciudad de Sevilla y de sus visitantes, por lo que debe tenerse en cuenta los perjuicios, de no prestarse tal servicio, que se ocasionarían sobre los usuarios y sobre múltiples actividades y servicios por motivos de emergencia sanitaria, bomberos, protección civil, etcétera”.

Por tanto, y según recoge el texto del recurso de alzada, “no parece adecuado que después de realizar esta reflexión, se resuelva que permanezcan de servicio durante el periodo de huelga autorizado, menos del 10% de los servicios especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen para la contratación del servicio de inmovilización, retirada y depósito de vehículos en la ciudad de Sevilla”.

Garantizar la seguridad ciudadana

En consecuencia, se reclama revisar la resolución autonómica y que se tenga en cuenta que este servicio de retirada de vehículos “está concebido principalmente para regular y hacer posible la libre circulación en la vía pública, de forma tal que se garantice el desplazamiento por ella de los ciudadanos, el transporte público, los servicios sanitarios, los servicios en supuestos de urgencia, como pueden ser los de extinción de incendios y los servicios de policía, así como asegurar el tránsito de las procesiones por la ciudad o mantener expedita de vehículos el recinto ferial y sus inmediaciones”. 

Atendiendo a la gran afluencia de público en las calles de Sevilla durante estas fechas, que deriva en una demanda que excede de la habitual en los servicios prestados por la grúa municipal, “cabe señalar que con los servicios mínimos decretados no queda garantizada la seguridad ciudadana”, de ahí que, teniendo presente el carácter extraordinario de las medidas de seguridad para la Semana Santa y de los servicios públicos exigidos, se reclame que sean estipulados en, al menos, un 80 por ciento. 

A pesar de ser un servicio esencial, desde la autoridad laboral autonómica no se han dirigido al Ayuntamiento de Sevilla, que es el responsable final en la competencia, para que se posicione previamente con respecto a la resolución de servicios mínimos, de forma que el Consistorio tiene ahora que hacer valer el interés público a través de un recurso y no previamente como hubiera sido deseable.

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